Actualizan el importe por la cobertura de las Obras Sociales en las Harinas y Premezclas Sin Gluten

Salió publicada una nueva Resolución Nº 504/2014 del Ministerio de Salud en el Boletín Oficial donde se Actualiza el importe de la cobertura de las Harinas y pre-mezclas Libres de gluten al nuevo monto de $275.

Con esta noticia ahora las Obras Sociales estan obligadas a reconocer un monton de $275 en la compra de Harinas y Pre-Mezclas Libres de Gluten a las personas que hayan presentado la documentación correspondiente que Acrediten que padecen la enfermedad Celíaca.

Aquí Texto completo de la Resolución.

Resolución 504/2014

MINISTERIO DE SALUD

Bs. As., 23/4/2014

Fecha de Publicación: B.O. 29/04/2014

VISTO el expediente Nº 2002-19310/11-8 del MINISTERIO DE SALUD; la Ley
Nº 26.588, el Decreto Nº 528/11 y la Resolución Ministerial Nº 407 del 28 de marzo de
2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación
clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana,
diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los
alimentos libres de gluten.

Que el Artículo 9° de la mencionada Ley establece que las obras sociales enmarcadas
en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, la obra social del PODER JUDICIAL DE LA
NACION, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL
CONGRESO DE LA NACION, las entidades de medicina prepaga y las entidades que
brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura
jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía,
que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la
misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará
la autoridad de aplicación.

Que la reglamentación a dicho artículo (Decreto Nº 528/11 Anexo I, Articulo 9°), obliga
a las entidades aludidas a brindar una cobertura a sus afiliados del SETENTA POR
CIENTO (70%) de la diferencia del costo de harinas y premezclas libres de gluten
respecto de aquellas que poseen gluten. Este Decreto agrega que el INSTITUTO
NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) dependiente de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
(ANMAT) establecerá las cantidades de harinas y premezclas que deben consumir las
personas celíacas en base a criterios nutricionales, las que deberán ser cubiertas
mensualmente.

Que, en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) indicó
en un estudio avalado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE NUTRICIONâ el
consumo recomendado, por día y por persona, de harinas libres de gluten y de
premezclas para elaborar alimentos libres de gluten, en base a un plan de alimentación
diario en el que se eliminaron totalmente el consumo de trigo, avena, cebada, centeno,
sus derivados (TACC) y alimentos que pudieran estar adicionados de sus harinas.

Que las personas que padecen de celiaquía tienen necesidades diferentes en cuanto a
que la dieta que ingieren es más costosa en relación al resto de las personas. La dieta

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